Reglamentaron cómo deben ser los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis medicinal

Reglamentaron cómo deben ser los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis medicinal
Reglamentaron cómo deben ser los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis medicinal

El Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la Resolución 258/2018 reglamentó cómo deberán ser los predios e instalaciones para el cultivo de Cannabis con fines medicinales. La determinación fue publicada días atrás en el Boletín Oficial con lo que se aprobó las condiciones de las plantaciones.
La Ley N° 27.350 establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
A los fines de cumplir con el objeto, el artículo 2º de la Ley N° 27.350 crea el Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales en la órbita del Ministerio de Salud, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.
Que a los fines de reglamentar la Ley N° 27.350 se dictó el Decreto N° 738/2017 que entre otros aspectos indica que el Ministerio de Seguridad establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.
En sus articulados la normativa Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense las condiciones de habilitación ordenadas en el artículo 6 punto 4 del Decreto N° 738/2017 que como ANEXO (IF-2018-13877900-APN-DNELYN#MSG) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El titular del Ministerio de Seguridad o el funcionario que este determine con rango no inferior a Subsecretario, habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley 27.350 una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto.
Sintéticamente, los cultivos estarán bajo supervisión de los funcionarios de Seguridad luego de inspecciones en los lugares proyectados; además el documento sólo hace hincapié a los requerimientos de cómo se deben proteger sin definirlos.

Fuente: infoGL

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