¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

TEMAS DE HOY:

Cerro Negro inició una demanda contra el municipio de Olavarría por la tasa de alumbrado público

La empresa inició una acción contencioso administrativa ante el fuero de Azul. Cuestiona un incremento que califica de confiscatorio y solicita la inconstitucionalidad de las normas locales, junto con la devolución de casi 49 millones de pesos. Prueban un incremento en la tasa del 1.700 %.

Miércoles, 07 de octubre de 2026 a las 08:02

El conflicto entre la firma Canteras Cerro Negro S.A. y la Municipalidad de Olavarría llegó al ámbito judicial, al no haber podido ser resuelto por la vía administrativa, debido a que no conformó a la empresa la respuesta que firmada pero el intendente Maximiliano Wesner,

A través de una demanda contencioso administrativa radicada a fines de septiembre en el fuero de Azul, la compañía solicitó la anulación del Decreto Municipal N° 3303/2026 y la declaración de inconstitucionalidad del marco normativo que regula la Tasa de Alumbrado Público en el partido.

Todo se originó a partir del cambio en el esquema de facturación aplicado a comienzos de 2025. Según la documentación volcada en el expediente, la planta industrial abonaba en enero de 2025 una suma promedio de $162.003,59 mensuales. Sin embargo, a partir del período marzo de 2025, los montos liquidados registraron un incremento de aproximadamente el 1.700%, alcanzando valores ubicados entre los $2,4 millones y los $5,9 millones de pesos mensuales.

La presentación judicial detalla un impacto diferenciado según la situación operativa de cada establecimiento:

-Planta PIO: (Av. Circunvalación y Ruta 226): concentró la mayor variación tarifaria en función de su nivel de actividad industrial, pasando de $160.580 a facturaciones mensuales que superaron los $4,8 millones.

-Planta LOSA: (Ruta 51 y Arroyo San Jacinto): aun hallándose sin producción y en proceso de reconversión, continuó recibiendo cargos fijos y reliquidaciones periódicas situadas entre los $36.000 y $48.000 mensuales.

Luego de agotar la vía administrativa, la empresa dio inicio a la acción de repetición por un monto acumulado inicial de $48.973.971,80.

La postura de la firma demandante se fundamenta en la falta de una contraprestación directa, concreta e individualizada del servicio de alumbrado en sus predios industriales. Los representantes letrados de Cerro Negro argumentan que la compañía opera bajo la condición de Gran Usuario del Mercado Eléctrico (Categoría T5), adquiriendo la energía directamente a las generadoras Pampa Energía S.A. y CAMMESA, limitándose su vínculo con la cooperativa local Coopelectric al peaje de transporte y distribución.

En su escrito, la empresa invoca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (reiterada en la causa "Banco de Galicia c/ Municipalidad de Córdoba" del 10 de septiembre de 2026), la cual supedita la validez constitucional de las tasas municipales a la efectiva prestación de un servicio público medible respecto del contribuyente.

La postura del municipio, reflejada en los fundamentos del Decreto N° 3303/2026, sostiene la legitimidad de las liquidaciones practicadas. Desde la Asesoría Legal y la Dirección de Ingresos Públicos se argumentó que el ajuste responde a la aplicación del Artículo 2° de la Ordenanza Impositiva N° 2461/99 (con las reformas introducidas por la Ordenanza N° 5504/2024).

Dicho texto normativo sustituyó el régimen de importes fijos por un cálculo determinado en función de la potencia contratada y el consumo real informado por la distribuidora Coopelectric, atribuyendo a la administración municipal la facultad de percibir las diferencias resultantes.

La resolución del diferendo financiero y normativo queda ahora supeditada a la decisión del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Azul.

Fuente  y foto: Conexión 7400

Últimas noticias