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Provincia: buscan que los deudores alimentarios morosos no puedan ser candidatos en futuras elecciones

Un senador de La Libertad Avanza presentó un proyecto de ley mediante el cual se denegará la posibilidad a cualquier ciudadano bonaerense que pretenda ser candidato en una elección y que no esté al día con la cuota de alimentos de sus hijos. Los detalles..

Miércoles, 20 de mayo de 2026 a las 09:45

El senador provincial de La Libertad Avanza, Luciano Olivera, presentó un proyecto de ley mediante el cual se denegará la posibilidad a cualquier ciudadano bonaerense que pretenda ser candidato en una elección y que no esté al día con la cuota de alimentos de sus hijos.

“La obligación alimentaria es uno de los deberes jurídicos más elementales y primarios del ordenamiento civil, dado que se vincula directamente con la responsabilidad parental y la protección de los derechos de los niños” expresó el legislador.

Para ello, se debe modificar el artículo 30 del Decreto–Ley 9889/82 – Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 30: No podrán ser candidatos a cargos partidarios: 1) Los que no fueren afiliados. 2) Los inhabilitados por esta ley y por la ley electoral. 3) Las personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos estipulado por Ley 13.074 y sus modificatorias, mientras subsista su situación de morosidad".

Presentar las garantías para ser parte de las listas

El articulado además incorpora un artículo, el 30 bis, en el que se indica que "los partidos políticos, agrupaciones municipales y/o alianzas electorales deberán solicitar a precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas en elecciones primarias y generales para cargos electivos provinciales y municipales el Certificado de Libre Deuda Alimentaria expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires".

¿Qué es el RDAM?

El Registro de Deudores Alimentarios fue creado por la Ley 13.074 y actualizado por Ley 15.520 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado judicialmente permitiendo inscribir al deudor o deudora desde el primer incumplimiento, se trate de alimentos provisorios o definitivos. Tené en cuenta que no solo podrá ser inscripta la persona deudora, sino también los empleadores o acreedores del mismo, que hayan sido intimados judicialmente y sean responsables solidarios del pago de los alimentos correspondientes.

Fuente: El editor platense. Foto: internet 

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