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Caso Abregú: la oficial de policía fue encontrada culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul le impuso a Vanesa Núñez una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Los detalles del fallo.

Miércoles, 01 de abril de 2026 a las 17:05

Finalmente, este miércoles la Justicia este dictó sentencia contra la oficial de policía Vanesa Soledad Núñez, única acusada en el juicio por la muerte de Daiana Abregú, quien fue hallada sin vida en un calabozo de la comisaría de Laprida el 5 de junio de 2022.

El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul le impuso una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

La agente de policía fue encontrada culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según el veredicto, Núñez, quien cumplía funciones de "imaginaria" (custodia) al momento del hecho, incurrió en una omisión en su deber de vigilancia, lo que permitió que la joven de 26 años se quitara la vida en el sector de locutorio,

Los detalles del caso y el fallo judicial

Daiana Abregú había sido detenida por causar disturbios en la vía pública. De acuerdo con la investigación, la muerte se produjo por asfixia mecánica mediante ahorcadura, utilizando su propia campera de jean atada a una reja.

El tribunal consideró determinante que Núñez, responsable de la custodia entre las 13 y las 18 horas, admitiera haber permanecido sentada en su escritorio sin observar a la detenida por lapsos de entre cinco y diez minutos.

Peritajes de la Policía Científica confirmaron que el lugar del hecho no era visible desde el puesto de la oficial, por lo que era obligatorio que se levantara para realizar los controles pertinentes.

El juez subrayó que un control adecuado hubiera permitido advertir las maniobras de la joven y evitar el desenlace.

Si bien se analizó la posibilidad de calificar el hecho como homicidio culposo, el tribunal lo rechazó por razones técnicas para no afectar el derecho de defensa de la acusada, ya que no figuraba en la imputación original.

El texto del fallo 

Los colegas de Diario El Tiempo de Azul tuvieron acceso a parte del texto de la sentencia. Con relación a las circunstancias que derivaron en la muerte de Abregú mientras Núñez estaba a cargo de su custodia en la Comunal de Laprida, en el fallo se menciona que aquel 5 de junio de 2022 en que se produjo el deceso de la joven, quien permanecía aprehendida por una contravención, la imputada "incumplió con los deberes a su cargo".

En este caso en particular, la tarea de Núñez era la de "velar -de manera ininterrumpida- por la integridad psicofísica de la ciudadana Daiana Soledad Abregú, quien se encontraba privada de su libertad, alojada en el sector de calabozos de la Estación de Policía Comunal de Laprida, en calidad de contraventora", luego de lo que fuera su arresto ese día ya referido, a través de una medida concretada en la vía pública minutos después de la hora siete.

Aquel domingo 5 de junio de 2022 Núñez cumplía tareas en la seccional policial lapridense "como imaginaria de calabozos" e "incumplió con los deberes a su cargo" al no advertir, "y en razón de ello" no impedir, que Abregú "se dé muerte" -en ese contexto de encierro en el que permanecía- "mediante ahorcadura".

En el fallo se menciona también que "para ocasionarse su deceso" -situado alrededor de la hora 15:30 del mencionado día- la joven que estaba aprehendida "utilizó su propia campera de jean de color blanca, la cual enrolló y colocó rodeando su cuello, sujetándola (mediante nudo) en la reja del calabozo (sector locutorio)".

Dicho espacio de la seccional policial lapridense "conecta el sector indicado del calabozo con el sector pasillo (externo al mismo), al cual acceden las visitas, tratándose el pasillo en donde debe permanecer el agente policial asignado a tarea de imaginaria".

Un lugar -se describe también en la resolución- "desde el cual se visualiza y se debe custodiar a la persona privada de libertad".

Sobre la base de diferentes pruebas incorporadas a lo que fue este juicio oral y considerando las versiones de varios testigos que pasaron por el debate, el juez Álvarez hizo alusión en el fallo a las circunstancias que derivaron en el deceso de Abregú. También, a la situación protagonizado por la policía a la que terminó condenando.

Reacciones y posturas contrapuestas

El fallo generó disconformidad en la familia de la víctima. El abogado querellante afirmó que, aunque sostienen la hipótesis de un homicidio, "las pericias no lo pudieron demostrar", por lo que no apelarán la sentencia de primera instancia,.

El abogado querellante afirmó que, aunque sostienen la hipótesis de un homicidio, "las pericias no lo pudieron demostrar", por lo que no apelarán la sentencia de primera instancia,.

Durante el debate oral se presentaron posturas divergentes sobre la pena:

La Comisión Provincial por la Memoria: solicitó cinco años de prisión efectiva y diez de inhabilitación.

El fiscal José Ignacio Calonje: había pedido una pena menor, de un año de prisión condicional.

La defensa: reclamó la absolución de la oficial.

Cabe recordar que, al inicio de la causa, cinco policías estuvieron imputados por homicidio agravado, pero cuatro de ellos fueron sobreseídos durante la instrucción, llegando únicamente Núñez a la instancia de juicio.

Pese a la condena, la defensa informó que la mujer continúa bajo funciones, motivo por el cual se elevó un informe a las autoridades policiales y de Asuntos Internos

Fuente: La Voz del Interior y El Tiempo de Azul

Foto: redes

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