Se reglamentó la Ley de Zona Fría y habrá descuentos en el gas desde las próximas facturas

El gobierno nacional reglamentó la Ley de Zona Fría que establece descuentos del 30% para los usuarios de las regiones comprendidas, entre los cuales se encuentra Laprida.

A través del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó este martes la ley “Zona fría” que amplía los beneficios y descuentos para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, el texto detalla cómo se va a implementar la norma que fijó tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las denominadas “zonas frías” del país.

De esta manera, se creó un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio” por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.

La normativa, ya promulgada por el Gobierno nacional, contempla una disminución del 30% en el monto de las tarifas de los usuarios en general y una rebaja del 50% para los sectores más vulnerables.

El descuento se aplicará sobre la tarifa de gas desde la próxima factura. Cabe aclarar que no alcanzará a los impuestos que componen la factura.

Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.


Descuentos del 30% y el 50% en la tarifa de gas

La normativa, la cual establece tarifas diferenciales con un descuento del 30% para quienes viven en ciertos municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas, también reduce en un 50% las tarifas para ciertos sectores particulares de las jurisdicciones en las que aplica la nueva ley, estos son:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que reciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Por último, se advirtió que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”.

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