Se cumple en marzo el plazo para adecuar veredas sin espacios para árboles

Ordenanza de arbolado de veredas

El Concejo Deliberante sancionó el 14 de septiembre de 2016 la ordenanza 2175 que regula el arbolado en las veredas públicas de la localidad. Dicha ordenanza establece normativas generales para el arbolado en veredas.

 

En su artículo 4° establece que “todas las aceras deberán tener los espacios verdes necesarios para la colocación y desarrollo del arbolado urbano de alineación.  En frentes de parcelas cuyos metros lineales sean menores o iguales a 12m. se deberá disponer del espacio verde necesario para la colocación y desarrollo de cómo mínimo un (1) árbol. Y en frentes de parcelas cuyos metros lineales sean mayores a 12m. se deberán disponer del espacio verde necesario para la colocación de cómo mínimo un (1) árbol por cada 12 m lineales de frente. La cantidad de arbolado y de espacio verde exigido por parcela,  podrá incrementarse en función de la especie a plantar y su desarrollo“.

Habiéndose detectado numerosas veredas donde no se ha dejado abierto el espacio para el plantado de árboles, la ordenanza estableció al momento de su sanción (septiembre de 2016) un plazo de seis meses para que los frentistas adecúen sus veredas a lo establecido por la normativa. Transcurrido ese plazo, que vence en el cercano mes de marzo, la apertura de los espacios será realizada por la Secretaría de Infraestructura municipal, la que asimismo levantará actas de infracción para el cobro de las multas previstas (de 30 a 300 módulos municipales siendo el valor actual de cada módulo $ 49,06) por la ordenanza 2175/16.

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